Los alimentos ¿Qué son y quiénes tienen derecho a recibirlos?
Por: Fanny Fuentes Frías
Lic. En Derecho
“Feci, sed iure feci”
La palabra alimento proviene de latín alimentos desde el punto de vista gramatical entre sus acepciones se encuentra la de un conjunto de cosas que el hombre y los animales comen o beben para subsistir.
Los alimentos desde el punto de vista jurídico según la legislación del Estado mexicano, comprenden aquellos derechos alimentarios encaminados a la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación vestido, atención médica, hospitalaria y psicológica preventiva integrada a la salud y recreación y en su caso los gastos de embarazo y parto; tratándose de niñas y niños y adolescentes o tutelados comprende además los gastos necesarios para la educación básica, descanso, esparcimiento y que se les proporcione en su caso algún oficio, arte o profesión adecuada a sus circunstancias personales.
Las leyes y normas nacionales como internacionales regulan el derecho alimentario como una institución de orden público e interés social es decir qué es reconocido y protegido a nivel mundial por laDeclaración Universal de los Derechos Humanos emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales; la Convención de los Derechos del niño; así como por la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.
Interesante citar el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidasla cualmenciona: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentación el vestido, la vivienda la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo derecho a los seguros que en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad”.
Así mismo dicho derecho se encuentra regulado y normado por leyes y normas del ámbito federal como local de nuestro país, otorgando el carácter de ser irrenunciable, imprescriptible e intransigible al derecho a recibir alimentos; es decir qué en la persona que recaiga la figura de ser acreedor alimentario (persona que tiene derecho a recibir los alimentos) no puede renunciar a ese derecho, aclarando que no debe confundirse con el tema de la cesación de la obligación alimentaria, es decir hasta en qué momento termina dicha obligación; son imprescriptibles los derechos alimentarios porque no están sujetos a qué se exijan dentro de cierto temporalidad.
¿Quién tiene derecho a recibirlos?
La persona que tiene la necesidad de recibir alimentos, se le denomina alimentista en este caso desde punto de vista jurídico como acreedor alimentario y quién tiene la obligación de proveer esos alimentos se le conoce como deudor alimentario; está relación y distinción surge en virtud del parentesco consanguíneo o civil que existe entre las partes, es decir qué estamos hablando del derecho que tienen para obtener de sus ascendientes u obligados a satisfacer lo indispensable para sobrevivir, desarrollarse, vivir con dignidad y calidad de vida.
Hablar el acreedor alimentista y el deudor alimentista constituye una relación de deber y derecho es decir que implica la obligación de un sujeto a proporcionarlos y la facultad de otro para exigirlos y recibirlos.
Tienen derecho a recibir alimentos, los hijos menores de edad o mayores de edad que se dediquen al estudio, limitándolo hasta la obtención de algún arte u oficio o profesión, los discapacitados, adultos mayores, el cónyuge que se haya dedicado cotidianamente al trabajo del hogar; es decir a la administración, dirección atención y cuidado de la familia o se encuentren imposibilitados física o mentalmente para trabajar previa acreditación por una institución pública de salud.
Es decir que desde el momento en el que una pareja decide hacer vida en común, la mujer o el hombre que se dedica o dedicó al hogar tiene derecho de recibir alimentos por parte de la pareja o cónyuge, que se dedique a realizar alguna actividad económica, asimismo todos los hijos desde su nacimiento hasta que obtengan arte, oficio o profesión que vaya acorde a la edad.
¿Quiénes debe otorgar alimentos?
Los obligados a proporcionarlos, ya comentamos que se le llama deudor alimentista, y tienen la obligación de dar alimentos será el cónyuge o progenitor que se dedique a trabajar o a aportar económicamente al hogar, y qué de acuerdo a la evolución que ha tenido nuestra sociedad mexicana; no podemos generalizar ni estereotipar que sea el hombre el que se dedica preponderantemente a satisfacer las necesidades económicas del hogar, muchas mujeres son cabezas de familia o incluso ambos cónyuges o progenitores; por la necesidad que existe de satisfacer dichas necesidades alimentarias.
Entonces el deudor alimentario puede ser cualquiera de los dos cónyuges, la o concubino, también pudieran ser los hijos mayores cuando se trata de adultos mayores, para el caso de los de los niños niñas y adolescentes, son sus padres y a falta de ellos la obligación recae también en los abuelos tanto en línea materna como paterna, en algunos casos a falta de los anteriores, la obligación recae en los hermanos o a hasta en familiares colaterales hasta el cuarto grado, (tío, tía o primo, prima).
No prescriben o se extinguen con el paso del tiempo, de modo que mientras subsistan las condiciones o estado de necesidad del acreedor y la posibilidad del deudor de proporcionarlos permanece la obligación. Por lo que no puede limitarse su exigencia al tiempo transcurrido, sin haberlos reclamado o sin haber tenido la oportunidad de solicitarlos es decir que no implica la pérdida del derecho de poder solicitar o reclamarlos con posterioridad. (Una persona mayor de 18 años qué no recibió los alimentos por parte de la persona que está o estaba obligado a proporcionarlos; puede solicitarlos.
Haciendo una distinción que esté término de imprescriptibles no ópera sí existe una cantidad o una manera de cubrir dichos alimentos que ya fue establecida (mediante convenio o resolución por parte de un o conciliador, procurador o juzgador); y el deudor deje de cubrir, pues si dicha pensión no cubierta, no se cobra o solicita se cubra oportunamente, se extingue en el término de tiempo qué varía dependiendo de la legislación de cada entidad; es decir, que sí existe un carácter de prescripción de las pensiones que ya fueron vencidas y no reclamadas.
Así mismo tienen el carácter de ser irrenunciable el actor alimentario no tiene la facultad para declinar su derecho a recibir alimentos y de hacerlo mientras tenga la necesidad de recibirlos dicha renuncia resultaría nula pues se trata de un derecho que incluso va en contra de la voluntad del propio titular por eso de aquí la importancia del revestimiento de orden público e interés general.
También son carácter intransigible que tienen los alimentos, no son objeto de transacción es decir que no se puede realizar alguna concesión recíproca, para terminar dicha obligación o renunciar al derecho a dichas pretensiones ya que no se puede ver limitado por alguna causa. Así que no podría un deudor alimentario solicitarle al acreedor alimentista, que renuncie a este derecho, a cambio de un trato o convenio que ponga en riesgo la percepción de los alimentos.
Otro tema interesante, creo que es el que más controversia causa; tanto para los usuarios del Poder Judicial, como para el gremio de abogados qué postulamos dichos juicios; es la forma para poder dar cumplimiento a dicha obligación alimentaria pues si bien, la ley establece las formas de cumplir dicha obligación, ¡El verdadero problema, es obligar en muchos de los casos a cumplir con dicho deber por parte de los deudores alimentarios!
Consiste en que el deudor alimentario, asigne al acreedor una pensión (Lo que conocemos como pensión alimenticia, es decir se otorga una cantidad qué provea o satisfaga las necesidades básicas) necesidades que ya mencionamos líneas arriba, empero que no dejen en estado de indefensión a quién los está proporcionada y sea de manera proporcional a la situación de necesidad y a la capacidad económica del o los obligados.
En el caso de los hijos que están bajo resguardo de algún cónyuge o concubino un juez determinará de manera proporcional y a las posibilidades de ambos, la forma y monto de cumplir con dicha obligación. En el caso de hijos con alguna discapacidad, acreditación y dependiendo del tipo de discapacidad, ambos progenitores tienen obligación, en el caso de que solo estén bajo el cuidado de alguno de ellos, el otro deberá proporcionarlos; en este caso estamos hablando qué es, de por vida.
Referente al caso de alimentos, entre cónyuges o concubinos también lo recibirá quién se haya dedicado cotidianamente los trabajos del hogar o para el caso de quien se encuentra imposibilitado física o mentalmente para trabajar previa acreditación, en este caso será por el tiempo que haya durado el matrimonio, o hasta cuando contraigan nuevo matrimonio.
El tema de los alimentos es un tema extenso y complicado en ciertos aspectos, porque va a depender del caso en concreto y en específico de las circunstancias que rodean a las partes, para poder establecer las formas, duración, cantidad que debe otorgarse.
Punto de vista profesional
Desde el punto de vista personal y profesional es un es un tema qué tiene muchas aristas, desde mi experiencia, he encontrado casos en los que existe desentendimiento moral y jurídico por parte del deudor alimentario, para tener que recurrir a reclamarlos por la vía judicial; ya que como en este y en otros temas siempre la voluntad de las partes es un factor determinante para darle solución a los conflictos y en especial al trámite de este tipo de juicios.
“No caigamos en catalogar al deudor alimentario como el malo y al acreedor como la víctima”; porque existe un abuso, de ambas partes y qué insisto es un tema delicado y que debe de analizarse desde el punto de vista jurídico, moral y ético y sobre todo hacer conciencia en qué es un derecho fundamental recibir alimentos cuando los necesitamos y bajo las circunstancias que establece la ley, pero también cuando hemos adquirido las herramientas necesarias qué nos han provisto nuestros padres o tutores, es entonces, cuando comienza nuestra obligación para con quiénes dependen de nosotros.
A los lectores que tengan alguna situación referente este y otros temas, pueden siempre acercarse a las instituciones públicas; como lo son el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF), Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial, así mismo de la Defensoría Pública o requerir los servicios de un abogado particular; quienes los pueden asesorar, asistir y auxiliar en la solicitud de dicho derecho.